Todo lo que el cliente debe saber antes de realizar una transacción inmobiliaria
¿Por qué consultar a un profesional inmobiliario debidamente colegiado?
Acerca del profesional inmobiliario
La Ley Nacional 25.028 de ejercicio profesional, exige que la intermediación inmobiliaria o corretaje sea llevada a cabo por un profesional colegiado que actualmente debe ser graduado de la carrera universitaria de Martillero y Corredor Público.
La Colegiación es obligatoria y brinda a los clientes garantía de Idoneidad Profesional (obligatoriedad de tener un título universitario en la materia), Seguridad (exigencia de Certificados de Inhibición y de Antecedentes Penales y Judiciales) y Conducta (el profesional jura respetar un exigente Código de Ética).
¿Cómo identificar un profesional inmobiliario habilitado legalmente?
Acerca del profesional inmobiliario
La MATRICULACIÓN es de validez anual y deberá exhibirse en las oficinas inmobiliarias.
Con esta implementación se suma una herramienta más a la lucha contra la ilegalidad, ya que la nómina completa de los profesionales habilitados a ejercer la actividad será enviada a cada Municipio del Departamento Judicial donde corresponde cada Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, como así también los nombres de quienes no lo están.
Se verifica que dichas MATRICULAS se encuentren exhibidas en las oficinas inmobiliarias. Se sugiere al público en general, identificar a las inmobiliarias habilitadas y a sus responsables con dicha MATRICULA.
El Colegio Colegio de Martilleros y Corredores Públicos a través de la COMISIÓN DE CONTROL DE MATRICULAS permanentemente realiza inspecciones en todas las oficinas inmobiliarias del Departamento Judicial y para aquellos casos en que se detecta oficina sin matriculado y/o colegiado en actividad al frente, se inician las acciones penales previstas en la Ley de Ejercicio Profesional N°10973. Las mismas son realizadas a través de los juzgados correccionales solicitando su clausura.
Esta campaña realizada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos a través de diarios nacionales y locales y revistas del ámbito inmobiliario está dirigida a toda la comunidad, informando al público en general y en particular al que deba realizar una Operación Inmobiliaria, publicando listados de oficinas que no están legalmente habilitadas.
Si usted realiza una operación inmobiliaria POR SU SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos le aconseja verificar si en quién usted pensó para tal fin se encuentra habilitado legalmente.
¿Que es la Autorización de Venta? (Se otorga una similar para el Alquiler)
Si usted desea vender su propiedad inmueble
La autorización de venta es un contrato que se firma entre el propietario y la inmobiliaria, facultándola a ofrecer su inmueble en venta por un período determinado, y en donde además se establece: precio, forma de pago y honorarios.
Esta práctica es un requisito legal.
En general, se pacta un plazo de autorización de venta, aunque en estos tiempos en que el mercado de compraventa de inmuebles se halla deprimido a causa de la crisis global, suele extenderse a doce meses o más, en acuerdo con el cliente. El requerimiento se fundamenta en la necesidad de tener un ámbito de negociación no acotado por el tiempo y que permita accionar a la inmobiliaria desplegando diferentes estrategias de publicidad y ventas adecuadas al inmueble en cuestión.
Debe tenerse en cuenta, que para este tipo de operaciones, se necesitan plazos holgados de tiempo para presentar la propiedad, contactar los posibles interesados y discutir opciones.
¿Qué pasa cuando se vence la autorización?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Dentro de la autorización se deja establecido que si con una anticipación no inferior a los quince (15) días previos al vencimiento de la presente, no se manifiesta fehacientemente la intención de no prorrogar por un nuevo período la autorización, la misma queda automáticamente renovada en idénticas condiciones y plazo.
¿Por qué es más conveniente para el cliente otorgar a la inmobiliaria una “Autorización de venta exclusiva”?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Porque garantiza seriedad y profesionalismo en el ofrecimiento, manejo de la información y conducción de las negociaciones.
Cuando una inmobiliaria obtiene de parte de un cliente una Autorización exclusiva de venta pone toda la fuerza del equipo de ventas dirigida a la venta de su inmueble.
Al obtener el control absoluto de la operación inmobiliaria, se realiza la correcta y adecuada inversión en publicidad y promoción, lográndose un trato más personalizado.
El propietario se ve favorecido frente al potencial comprador puesto que éste intentará negociar con las otras inmobiliarias que también ofrecen la propiedad honorarios y precio, resultando el propietario siempre en desventaja.
Por otra parte, cuando varias inmobiliarias venden en conjunto un inmueble en general demuestran realizar menores esfuerzos para la venta ya que saben que deberán compartir los honorarios con otros. La experiencia ha enseñado que con varios colegas “autorizados” muchas veces se crean desagradables conflictos.
Son conocidos los famosos listados de inmuebles que poseen muchas inmobiliarias que se encuentran desactualizados y a veces cuando un interesado consulta por una propiedad no saben si fue vendida por otros colegas o no recuerdan el valor ni las características de la misma.
¿Cómo se determina el valor de mercado de la propiedad?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
La determinación del valor de mercado de una propiedad es un aspecto central para definir una inversión. La variabilidad de los precios en el tiempo y en diferentes zonas y la dificultad de recolección de datos técnicos y económicos, tornan indispensable una tasación documentada e imparcial. Utilizando los métodos de la Appraisal Foundation de los Estados Unidos y del Tribunal de Tasaciones de la Nación podemos lograr una visión objetiva y actualizada del valor de un inmueble, justificando las razones de la valoración de la propiedad objeto de estudio.
Los métodos de Tasación más usados son:
- Valor actual depreciado / Costo de reposición.
- Valor por comparación de ofertas de mercado.
- Capitalización del valor locativo.
¿Qué herramientas utiliza REPLUS para la comercialización de propiedades?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
REPLUS, Servicios Inmobiliarios cuenta con las herramientas más adecuadas para llevar adelante la promoción y ofrecimiento de cada inmueble.
Entre ellos se encuentran:
Portales inmobiliarios de última generación de REPLUS®:
- REPLUS Argentina
- REPLUS.tv
- REPLUS Blog
- REPLUS Franquicia
- REPLUS Agentes
- REPLUS Global
- REPLUS Uruguay
- REPLUS Chile
- REPLUS Brasil
- REPLUS RADIO INTERNACIONAL
- REPLUS Propertybility
Portal de redes sociales de REAL ESTATE PLUS, REPLUS®:
- REPLUS Facebook Fans
- REPLUS Sumate a Replus
- REPLUS YouTube
- REPLUS Twitter
- REPLUS Linkedin
- REPLUS Foursquare
- REPLUS Flickr
- REPLUS Instagram
- REPLUS Pinterest
- REPLUS RADIO Facebook fans
- REPLUS RADIO Twitter
Portales inmobiliarios con cobertura nacional de los cuales es miembro REPLUS®
Puede ver todos aquí: Portales Asociados a REPLUS
Demás medios digitales, internet, sitios webs, portales inmobiliarios, e-mail, mailings personalizados, redes sociales en internet, videos, gráficos, diarios, revistas especializadas, con alcances internacionales, nacionales, provinciales y municipales y/o en todos aquellos medios que REPLUS crea conveniente para la mejor exposición y venta o alquiler del inmueble. También colocamos el clásico cartel de REPLUS en la vía pública en la propiedad autorizada a la venta o alquiler.
Los mailings personalizados nos permiten ir a la búsqueda “Del Cliente” que consideramos “Ideal” para el inmueble en cuestión, nuestra metodología es trabajar sobre la búsqueda del usuario mediante el análisis de las virtudes y fortalezas de una propiedad. Nuestro trabajo comienza donde termina el de otros, no esperamos “el llamado” lo provocamos nosotros. Esto nos permite comprender con antelación donde se encuentra la demanda de mercado y las necesidades que el mismo tiene.
¿Se puede estimar el tiempo en que se alquila o vende una propiedad?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
No es correcto dar una estimación del tiempo que una propiedad puede estar en el mercado porque cada propiedad tiene características diferentes y la rapidez en que se pueda concretar una operación depende de la situación de mercado puntual al momento del comienzo de la comercialización.
¿Qué documentación debe ser entregada por el propietario a la inmobiliaria para la venta de su inmueble?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Deberá presentar fotocopias de la siguiente documentación:
- Escritura pública
- Reglamento de Copropiedad y Administración (en caso de que se trate de un inmueble en Propiedad Horizontal).
- Planos de Construcción
- Recibos de: impuesto municipal, impuesto inmobiliario Arba, servicio de agua corriente si corresponde, servicio telefónico y servicio de energía eléctrica.
- En el caso de que la propiedad pertenezca a una Sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, situación contable e impositiva.
Los documentos originales quedan en poder del propietario quien los entregará en el caso de que la venta se concrete al escribano interviniente.
Tenga en cuenta que si su propiedad supera el valor de $ 600.000 deberá tramitar el COTI en la AFIP.
¿Qué es el COTI?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
A partir del 01/03/2008 el titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI),con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares y el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $600.000.
El COTI no es un impuesto, es un certificado.
Para obtener el COTI, necesita la clave fiscal. El COTI puede obtenerse vía Internet (una vez que obtenga la clave fiscal), o llamando por teléfono al 0800-999-2347. También puede obtenerse mediante el envío de un mensaje de texto al *2347 desde su celular siguiendo las instrucciones de la página Web de la AFIP http://www.afip.gov.ar
¿Es indispensable colocar un cartel de venta en el frente de mi propiedad?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Siempre que sea posible es muy conveniente colocar un cartel sobre el frente de la propiedad. Las propiedades que cuentan con un cartel de venta o alquiler tienen un mayor número de consultas que aquellas que no lo tienen. El cartel es una herramienta muy importante de comunicación, dado que realiza publicidad las 24 horas del día.
¿Quién paga los gastos del cartel?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
La confección, colocación y el retiro del cartel son abonados por REPLUS, Servicios Inmobiliarios.
Honorarios profesionales
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Por una operación de venta de un inmueble, los honorarios profesionales son del 3% a cargo de cada parte.
¿Quién paga los gastos de publicidad y promoción de la propiedad?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
Todos los gastos de publicidad y promoción que se utilizan para promover la venta de la propiedad estarán a cargo de REPLUS, Servicios Inmobiliarios hasta vender y/o alquilar.
¿Comercializan en colaboración con otras inmobiliarias adheridas a la red?
Si usted desea vender su propiedad inmueble
REPLUS, Servicios Inmobiliarios comparte sus honorarios con las inmobiliarias adheridas. De esta manera Ud. no tendrá una mayor erogación de honorarios ni tiempo que perder poniéndose en contacto con más de una inmobiliaria a la vez.
De esta forma Usted centraliza la operación de venta con REPLUS, evitando tener que ponerse en contacto con más de una inmobiliaria a la vez.
¿Cuáles son los pasos a seguir para la compra de una propiedad?
Si usted desea comprar un inmueble
- REPLUS, Servicios Inmobiliarios controlará que quien vende sea el propietario, solicitando los títulos e informes del Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes.
- Además se verifica si la propiedad está libre de gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), si el dueño tiene la disponibilidad de sus bienes, exigiendo la exhibición de los informes correspondientes, y si, tratándose de propiedad horizontal, la unidad que desea adquirir tiene previsto el destino que usted le va a dar.
- En caso de dudas se envía copia del título de propiedad a un escribano para que pueda determinar la bondad de los títulos.
Una vez tomada la decisión de compra de una propiedad se deberían seguir una serie de pasos a efectos de concluir positivamente la compra de la misma:
1) Firma del contrato de RESERVA
El contrato de reserva es aquel mediante el cual el futuro vendedor se compromete a mantener el inmueble indisponible por cierto tiempo, es decir, sustraído del mercado a cambio de una suma de dinero, se produce la caducidad y esa suma entregada se reintegrará o se retendrá según lo que se haya pactado entre las partes.
La caducidad del plazo opera siempre y cuando no se haya cumplido la condición de arribar a la conclusión del negocio.
Por ello, si las expectativas de realizar el negocio se frustraran, la suma de dinero que el operador inmobiliario tiene en su poder debe ser devuelta «íntegramente» a su dueño cuando éste lo requiera, o bien en el plazo estipulado en la reserva.
En este aspecto, la gestión del operador inmobiliario es a riesgo, por esa razón es que en los formularios de reserva se incluye una cláusula que prevé la obligación del operador inmobiliario de devolver íntegramente la suma recibida en concepto de reserva, sin quita de ninguna naturaleza, toda vez que el negocio no se concrete.
Por el contrario, el agente inmobiliario que dolosamente retiene una suma de dinero (reserva) que le fue entregada en carácter de mandatario (cuya devolución íntegra estaba pactada contractualmente y le fue intimada por su mandante), incurre en el delito de defraudación por administración fraudulenta (Art. 173 Inc. 7° Código Penal).
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?
En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.
¿Qué se hace constar principalmente en la reserva?
Normalmente se establece el precio que el comprador ofrece pagar al vendedor por el inmueble y un plazo para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al comprador. ¿Cómo siguen los trámites?
Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva. El Boleto de Compra Venta es un contrato con efectos de relevancia para las partes. Es por ello que previo a la firma del mismo es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el Escribano que en definitiva intervendrá en la operación o en su defecto con algún abogado para que lo asesore.
2) Firma del BOLETO DE COMPRAVENTA
¿Qué es el Boleto de Compraventa?
Es un contrato formal que se otorga por instrumento privado y que crea la obligación de concluir el negocio tal como lo pactaron las partes. Esto significa que crea la obligación de hacer la Escritura Pública Traslativa de Dominio, por lo que queda claro que el Boleto de Compraventa no es un título de propiedad.
En el Boleto se expresan las obligaciones de las partes: el vendedor está obligado a transmitir la propiedad, conservar el bien hasta la escritura, dar posesión y responder por evicción. En tanto, el comprador debe pagar el precio, firmar la escritura de compraventa y tomar la posesión real y efectiva del inmueble.
En general la Seña se incluye en el Boleto de Compraventa y alcanza aproximadamente el 30% del valor total.
¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el Boleto de Compra-venta?
1) En caso de que el COMPRADOR no se presentara a firmar el Boleto de Compra-venta dentro del plazo de validez de la oferta, el comprador perderá la suma de la oferta.
2) Si fuere el VENDEDOR quien no se presentara a firmar el respectivo Boleto de Compraventa luego de prestada su conformidad, deberá integrar la suma que recibió, más otro tanto igual dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.
¿Quién designa al Escribano?
El escribano es designado por el COMPRADOR. Los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales.
¿Qué trámites debe hacer el vendedor antes de la Escritura Traslativa de Dominio?
Debe entregarle al Escribano designado por el comprador el Título de Propiedad original de la propiedad, las últimas boletas de impuesto de Arba, Municipal y una de cada servicio (Agua, Luz, Gas, Teléfono, Expensas), el COTI y avisarle si va realizar el trámite del Impuesto a la Transferencia de inmueble o no y averiguar si es necesario hacer el Estado Parcelario según el tipo de propiedad que está vendiendo.
3) Firma de la Escritura traslativa de Dominio y Posesión
El tiempo estimado entre Boleto de Compra-Venta y Escritura es de 30 a 45 días aproximadamente.
¿Cuándo se realiza la posesión de la propiedad?
Excepto que se pactare otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada a EL COMPRADOR en el momento de firmarse la escritura traslativa de dominio.
Trabajo en colaboración con otras inmobiliarias adheridas a la red
Si usted está buscando un tipo de propiedad que no está en nuestra cartera de ofertas, inmediatamente nos conectamos con otras inmobiliarias adheridas a la red para buscar cuál de ellas posee la alternativa más adecuada a su búsqueda.
REPLUS, Servicios Inmobiliarios comparte sus honorarios con las inmobiliarias adheridas. De esta manera Ud. no tendrá una mayor erogación de honorarios ni tiempo que perder poniéndose en contacto con más de una inmobiliaria a la vez.
¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?
Si usted desea alquilar un inmueble
Depende del destino de la misma: si el destino es Vivienda, el plazo mínimo es de dos años.
La Ley Nacional N° 23.091 Ley de Alquileres (Art. 2 ° Plazos) señala:
“Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.”
La misma Ley señala:
“Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
- Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o perteneciente a dichos organismos internacionales;
- Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo.
- Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos.
- Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
- Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.”
¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?
Si usted desea alquilar un inmueble
Ley de Alquileres 23.091 – Capítulo II De Las Locaciones Destinadas a Vivienda Art.8 Resolución Anticipada señala:
“EL LOCATARIO podrá, transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de SESENTA DÍAS de la fecha en que reintegrará lo arrendado. EL LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.”
¿Cuál es el monto de multa que se cobra por atraso en el pago del alquiler?
Si usted desea alquilar un inmueble
El porcentaje varía de acuerdo a la negociación que realicen las partes, lo usual es 0,7% diario sobre el monto del alquiler mensual.
¿Cómo saber si el interesado en alquilar un inmueble reúne condiciones de solvencia?
Si usted desea alquilar un inmueble
En el transcurso de una negociación se deben realizar varias acciones, entre ellas están:
- Solicitar antecedentes financieros. (Informes Nosis / Veraz, etc.)
- En caso de sociedades se deben pedir balances de las mismas.
- Referencias Comerciales.
- Referencias Bancarias.
- Estatutos Constitutivos/Poderes/Actas con distribuciones de cargos.
- Garantías: Garantes propietarios o Seguros de Alquiler.
¿Se pueden ajustar los valores de alquiler?
Si usted desea alquilar un inmueble
Con respecto al ajuste del valor de alquiler hay diferentes métodos para mantener el valor locativo en el tiempo. REPLUS, Servicios Inmobiliarios le presentará diferentes alternativas.
Una vez firmado el contrato, ¿cuándo se realiza la tenencia de la propiedad?
Si usted desea alquilar un inmueble
- Vigencia de Contrato: excepto que se determine lo contrario, la tenencia comienza cuando comienza la vigencia del contrato, es decir la fecha de inicio del mismo.
- Firma de Contrato: es independiente de la fecha de inicio y puede o no coincidir con ella, es inherente a la negociación que se realice entre partes.
¿Qué garantías deben presentarse para la locación un inmueble?
Si usted desea alquilar un inmueble
El interesado en el alquiler de un inmueble tiene que saber que la garantía debe guardar directa relación con la totalidad del contrato de locación que va a suscribir. Esto quiere decir que si se tratara de un inmueble dado en garantía, el valor que se presume del mismo debe ser como mínimo equivalente a la totalidad de ese contrato.
Existen además otras alternativas:
- Aval bancario.
- Seguro de caución.
- Carta aval de Casa Matriz (en caso de sociedades extranjeras que carecen de inmuebles en el país).
- Garantías Personales.
- Hipotecas
¿Qué diferencia hay entre la fianza y el depósito en garantía?
Si usted desea alquilar un inmueble
La fianza es un contrato (accesorio al de locación), que se configura cuando una de las partes (fiador o garante) se obliga accesoriamente por un tercero (el locatario), y el acreedor de ese tercero (el locador) acepta su obligación accesoria. En otras palabras, el fiador es una persona que asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario.
En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma de dinero afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal.
¿Se pueden pactar pagos anticipados?
Si usted desea alquilar un inmueble
La ley 23.091, prohíbe al locador la exigencia de pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; y de depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
La violación de estas disposiciones legales facultará al locatario -dice la ley- a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso.
¿Se puede pactar el cobro del valor llave?
Si usted desea alquilar un inmueble
El cobro del valor llave, que por esencia corresponde a la locación destinada a comercio, industria, etc., no ha sido prohibido para dichas locaciones, sino sólo para las destinadas a vivienda.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento del locatario?
Si usted desea alquilar un inmueble
En caso de fallecimiento del locatario (o de abandono de la locación -agrega la ley-), el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por sus herederos o por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo un ostensible trato familiar.
¿Qué es una garantía comprada?
Si usted desea alquilar un inmueble
Existen personas que ofrecen ser garantes de los locatarios por una suma de dinero, “vendiendo esa garantía” en múltiples ocasiones. Posteriormente ese inmueble que fue ofrecido en garantía será vendido, lo que implica que el garante, no posea bienes a su nombre convirtiéndose en persona incobrable en caso de reclamos por las obligaciones del locatario.
¿Cómo se puede determinar que una garantía es comprada?
Si usted desea alquilar un inmueble
Para saber si una garantía es comprada se debe presentar en el Registro de la Propiedad Inmueble una “Solicitud sobre frecuencia de informes requeridos respecto de inmueble determinado”, para que el Registro informe la cantidad de certificados de dominio que se han solicitado sobre el inmueble ofrecido en garantía en los 90 días anteriores a la expedición del certificado. En el caso en que se hayan solicitado varios certificados, cabe presumir que la garantía podría ser comprada.
Asimismo, el certificado de dominio informa si un inmueble se encuentra embargado o hipotecado o si está inscripto como bien de familia.
Administración de alquileres
Si usted desea alquilar un inmueble
Mediante el cobro de un mínimo honorario mensual, realizamos las siguientes tareas:
Cobramos el alquiler a su inquilino, entregándole a Usted la renta en efectivo, o depositándolo en la cuenta que nos indique. Este servicio también incluye el control de todas las obligaciones del inquilino, como ser pagos de expensas, servicios e impuestos.
Entrega y recepción del inmueble alquilado, en forma personal y en compañía del propietario.
Honorarios Profesionales en Locaciones
Si usted desea alquilar un inmueble
En locaciones urbanas: 1 mes del valor del canon locativo a cargo de cada una de las partes.
En alquileres por temporada: 10% del monto del contrato a cargo de cada una de las partes.
Administración de alquileres: arancel del 10% del canon locativo.
Administración de alquileres por adelantado: arancel del 5% del monto total del contrato.
¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?
Si usted desea alquilar un inmueble
Depende del destino de la misma: si el destino es Vivienda, el plazo mínimo es de dos años.
La Ley Nacional N° 23.091 Ley de Alquileres (Art. 2 ° Plazos) señala:
“Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.”
La misma Ley señala:
“Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o perteneciente a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo.
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.”